Capítulo II
Sujetos
de la Asistencia Social
Artículo
4.- Tienen derecho a la asistencia
social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales,
jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección
y su plena integración al bienestar.
Con
base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I.
Todas las niñas, niños y
adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o
afectados por:
a)
Desnutrición;
b)
Deficiencias en su desarrollo físico
o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c)
Maltrato o abuso;
d)
Abandono, ausencia o
irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus
derechos;
e)
Ser víctimas de cualquier tipo de
explotación;
f)
Vivir en la calle;
g)
Ser víctimas del tráfico de personas,
la pornografía y el comercio sexual;
h)
Trabajar en condiciones que afecten
su desarrollo e integridad física y mental;
i)
Infractores y víctimas del delito;
j)
Ser hijos de padres que padezcan
enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k)
Ser migrantes y repatriados;
Inciso reformado DOF 19-12-2014
l)
Ser víctimas de conflictos armados y
de persecución étnica o religiosa, y
Inciso reformado DOF 19-12-2014
m)
Ser huérfanos.
Inciso adicionado DOF
19-12-2014
Para
los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años
incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
II.
Las mujeres:
a)
En estado de gestación o lactancia,
las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de
dieciocho años de edad;
Inciso reformado DOF 19-12-2014
b)
En situación de maltrato o abandono,
y
c)
En situación de explotación,
incluyendo la sexual.
III.
Indígenas migrantes, desplazados o en
situación vulnerable;
IV.
Migrantes;
V.
Personas adultas mayores:
a)
En desamparo, marginación o sujetos a
maltrato;
b)
Con discapacidad, o
c)
Que ejerzan la patria potestad;
Fracción reformada DOF
19-12-2014
VI.
Personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales;
VII.
Dependientes de personas privadas de
su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de
fármaco dependientes;
Fracción reformada DOF
23-04-2013
VIII.
Víctimas de la comisión de delitos;
IX.
Indigentes;
X.
Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI.
Coadyuvar en asistencia a las
personas afectadas por desastres naturales, y
XII.
Los demás sujetos considerados en
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Gracias a este artículo personas de los grupos vulnerables pueden exigir su derecho a la asistencia social, el problema es la desinformación. Si personas que presumimos una licenciatura estamos muy desinformadas... que podemos decir de las que tienen máximo educación básica..
ResponderEliminarConsidero que el Gobierno debe fomentar la información de nuestras leyes, así mismo la población que tiene conocimiento debe transmitirla cada que tenga oportunidad. Un país informado, lo hacemos todos.
Griselda Espinoza