viernes, 19 de febrero de 2016


Está prohibido destinar recursos del SGP en salud para gastos de funcionamiento

En concepto del Ministerio de Salud, no es posible destinar porcentaje alguno de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) reservados a la prestación de servicios de salud para trasladarlos al rubro de otros gastos de salud.

El artículo 60 de la Ley 715 del 2001 prohíbe destinar recursos del SGP a gastos de funcionamiento, por lo cual si la entidad territorial destina dichos recursos en la contratación de personal que se necesita para adelantar, por ejemplo, procesos de habilitación de los servicios de salud, CRUE y auditoría de cuentas por concepto de servicios de salud, estaría violando de manera flagrante la mencionada prohibición y modificando el recaudo de los mismos, al incorporarlos en una subcuenta distinta a la que le corresponde, puesto que le estaría dando una destinación diferente a la expresamente señalada en la norma, señaló el Minsalud.
 
Así mismo, indicó que no es posible del porcentaje de las rentas cedidas que deben financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda reservar porcentaje alguno para trasladarlo a la subcuenta de otros gastos en salud, con el fin de destinarlos a la contratación de personal administrativo, por cuanto se estarían variando el recaudo, la destinación y el objeto del gasto de los recursos llamados expresamente a financiar uno y otro objeto, conforme los porcentajes definidos en la ley.
 
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/esta-prohibido-destinar-recursos-del-sgp-en-salud-para-gastos-de-funcionamiento.asp?CodSeccion=84

Comentarios


El art. 60 de la LEY 715 del 2001 en Colombia habla de la financiación de las direcciones territoriales de salud y dice que los gastos de funcionamiento de las dependencias podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y pueden destinan hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin. Sin embrago no menos de 20% de las rentas cedidas que se destinen a gastos de funcionamiento podrán financiar las funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública. En el caso de que sus resultados no sean satisfactorios, se contratará dichos procesos con entidades externas.

A su vez el art. 44 de la misma ley nos habla de que corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de su jurisdicción.

En ambos artículos se habla de la adecuada administración de recursos de las entidades gubernamentales competentes, en este caso de salud; evitando desviación y escases de recursos. O en su caso extremo, como lo menciona el artículo 60, la subrogación de procesos.

Si bien es cierto que la salud es un factor de inversión importante y muchas veces no suficiente ó es mal administrado ó ambos! Considero que es de vital importancia recordar a los organismos gubernamentales el objetivo de su existencia y obligarlos a que cumplan con la función para la cual fueron creados, ya que no me parece la mejor opción sea la subrogación de procesos. Si vamos empezar a eficientar el presupuesto público con entidades externas, ¿Para qué está el gobierno?
 
 
Griselda Espinoza
                        

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