domingo, 28 de febrero de 2016

DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Derechos humanos de las niñas y los niños


 

Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según la CNDH


De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

 I.             Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

II.             Derecho de prioridad

III.             Derecho a la identidad

IV.            Derecho a vivir en familia

V.            Derecho a la igualdad sustantiva

VI.            Derecho a no ser discriminado

VII.            Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

VIII.             Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

IX.            Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

X.            Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

XI.            Derecho a la educación

XII.            Derecho al descanso y al esparcimiento

XIII.            Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

XIV.             Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

XV.             Derecho de participación

XVI.             Derecho de asociación y reunión

XVII.             Derecho a la intimidad

XVIII.            Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

XIX.             Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

XX.             Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

 

1 comentario:

  1. L@s niñ@s y adolescentes son personitas importantes en nuestra vida, nosotros también lo fuimos! Es por ello que me parece maravilloso que estén presentes en nuestras normas oficiales de convivencia y que pueda cada ser desde su existencia gozar de derechos. Por ser "pequeños" muchas de las veces podrían no defenderse. Por ello es indispensable la difusión de los derechos de los niñ@s en las escuelas desde kínder si es posible.

    Griselda Espinza

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