Derechos humanos de las niñas y los niños
Los derechos del niño son
un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada
edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos
bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la
infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño
y la Convención sobre los Derechos del
Niño.
Según la CNDH
De conformidad con la primera parte del
artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las
personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Los Derechos Humanos de niñas, niños y
adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables,
esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de
2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de
derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los
siguientes:
I.
Derecho a la vida, a la
supervivencia y al desarrollo
II.
Derecho de prioridad
III.
Derecho a la identidad
IV.
Derecho a vivir en familia
V.
Derecho a la igualdad
sustantiva
VI.
Derecho a no ser discriminado
VII.
Derecho a vivir en condiciones
de bienestar y a un sano desarrollo integral
VIII.
Derecho a una vida libre de
violencia y a la integridad personal
IX.
Derecho a la protección de la
salud y a la seguridad social
X.
Derecho a la inclusión de
niñas, niños y adolescentes con discapacidad
XI.
Derecho a la educación
XII.
Derecho al descanso y al
esparcimiento
XIII.
Derecho a la libertad de
convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
XIV.
Derecho a la libertad de
expresión y de acceso a la información
XV.
Derecho de participación
XVI.
Derecho de asociación y
reunión
XVII.
Derecho a la intimidad
XVIII.
Derecho a la seguridad
jurídica y al debido proceso
XIX.
Derechos de niñas, niños y
adolescentes migrantes
XX.
Derecho de acceso a las
tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
L@s niñ@s y adolescentes son personitas importantes en nuestra vida, nosotros también lo fuimos! Es por ello que me parece maravilloso que estén presentes en nuestras normas oficiales de convivencia y que pueda cada ser desde su existencia gozar de derechos. Por ser "pequeños" muchas de las veces podrían no defenderse. Por ello es indispensable la difusión de los derechos de los niñ@s en las escuelas desde kínder si es posible.
ResponderEliminarGriselda Espinza