domingo, 28 de febrero de 2016

DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Derechos humanos de las niñas y los niños


 

Los derechos del niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Según la CNDH


De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

 I.             Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

II.             Derecho de prioridad

III.             Derecho a la identidad

IV.            Derecho a vivir en familia

V.            Derecho a la igualdad sustantiva

VI.            Derecho a no ser discriminado

VII.            Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

VIII.             Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

IX.            Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

X.            Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

XI.            Derecho a la educación

XII.            Derecho al descanso y al esparcimiento

XIII.            Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

XIV.             Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

XV.             Derecho de participación

XVI.             Derecho de asociación y reunión

XVII.             Derecho a la intimidad

XVIII.            Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

XIX.             Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

XX.             Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

 


 

Artículo 1o.

 

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

 

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

 

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011

Artículo reformado DOF 14-08-2001
 
                                            
 
 

Definiciones de Derechos Humanos


 

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?


 

Según la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México).


 

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

 

 

Según la ONU (Organización de las Naciones Unidas).


 

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.

 

 

Según la OACDH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).


 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

 

Según la OMS (Organización Mundial de la Salud).


 

Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a individuos y grupos contra acciones que interfieran en sus libertades fundamentales y en la dignidad humana. Los derechos humanos se caracterizan fundamentalmente porque:

 

ü  Están avalados por normas internacionales

ü  Gozan de protección jurídica

ü  Se centran en la dignidad del ser humano

ü  Son de obligado cumplimiento para los Estados y los agentes estatales

ü  No pueden ignorarse ni abolirse

ü  Son interdependientes y están relacionados entre sí

ü  Son universales.

Las normas de separación de residuos son papel muerto...


Sólo 13 colonias separan basura en ZMG

Normas para la separación de residuos aprobadas hace siete años fracasaron; municipios no la atienden y donde se realiza es por iniciativa de los colonos.

GUADALAJARA, JALISCO (28/FEB/2016).- Zapopan es el único municipio de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) donde hay colonias que separan su basura, pero sólo son 13. Para el resto de las alcaldías metropolitanas, la norma que entró en vigor en 2008 y que obliga a separar los residuos es letra muerta.

Las colonias que en Zapopan realizan separación de basura, según datos proporcionados vía transparencia, son: Mirador de San Isidro, Valle de San Isidro, Haciendas del Valle, Parques Centinela, Los Almendros, Canteras del Centinela, Altavista, Colli Urbano, Parques de la Castellana, Lomas del Bosque, Prados Vallarta, Chapalita Sur y Paseos del Sol. Estas últimas dos lo hacen por iniciativa propia y no son todos los colonos.

Han pasado siete años desde que se aprobó la Norma Ambiental Estatal de Separación de Residuos Sólidos Urbanos, y aunque algunos municipios hicieron el intento por cumplirla, actualmente no se aplica en la mayor parte de la metrópoli.

Durante un recorrido realizado por los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Tlajomulco, se comprobó que dentro de los camiones recolectores se mezcla toda la basura, a pesar que las personas separan los residuos orgánicos de los inorgánicos.

La norma implica la técnica precisa de cómo llevar a cabo la separación de residuos desde el origen (hogares) y es obligatoria tanto para las empresas como para las instancias sujetas al cumplimiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Jalisco, además de todos los municipios. El objetivo es separar y clasificar la basura desde su fuente generadora y promover su reducción, facilitando su reutilización, recolección selectiva y valorización.

Sin embargo, el plan falló: la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet) reconoce el retraso en la aplicación de la norma, ya que ni siquiera se llega a 50% en todos los municipios en el Estado.

Guadalajara y Tonalá son los únicos municipios de la ZMG que afirman tener planes para iniciar programas de separación de basura. La Perla Tapatía reportó, vía transparencia, que prepara un plan de rutas de recolección domiciliada en 60 colonias y reciclaje de los residuos, valorización y planes de manejo de aceite vegetal, papel y baterías.

Por su parte, Tonalá señala que se trabaja en la elaboración del Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos, para tomar medidas en relación a la separación y reciclaje.


COMENTARIOS                                             

 Es triste saber que cuando surgen nuevas ideas como soluciones a problemas y se llegan a legalizar como es el caso de las Normas de Separación de basura, no se logra la puesta en marcha de las mismas. Esta noticia del “informador” nos habla de un Estado de México, sin embargo ¿Cuántas colonias al menos en la zona metropolitana de la Ciudad de México están trabajando en la separación de la basura?

Es triste que, aunque no tengamos cifras, de antemano sepamos que son pocas. Y por qué no ir a provincia, hay comunidades donde ni siquiera hay camiones recolectores de basura y los habitantes de las pequeñas comunidades se ven en la necesidad de quemar sus residuos, cosa que no sé si es más contaminante que almacenar basura revuelta.

La contaminación por las grandes cantidades de basura que producimos ya es un problema de salud pública que está afectando incluso la poca agua potable que tenemos. Además, para el país es más caro tratar con residuos que están contaminando nuestro ambiente y las enfermedades que nos están provocando a los habitantes del país.   

Desde el 2008 se aprobaron las normas de separación de residuos, sin embargo, considero que debe crearse una estrategia para que el plan de separación de basura pueda aplicarse en todo el país, y que estas mismas normas no dejen salida a ser evadidas.
 
 
 

viernes, 19 de febrero de 2016


Está prohibido destinar recursos del SGP en salud para gastos de funcionamiento

En concepto del Ministerio de Salud, no es posible destinar porcentaje alguno de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) reservados a la prestación de servicios de salud para trasladarlos al rubro de otros gastos de salud.

El artículo 60 de la Ley 715 del 2001 prohíbe destinar recursos del SGP a gastos de funcionamiento, por lo cual si la entidad territorial destina dichos recursos en la contratación de personal que se necesita para adelantar, por ejemplo, procesos de habilitación de los servicios de salud, CRUE y auditoría de cuentas por concepto de servicios de salud, estaría violando de manera flagrante la mencionada prohibición y modificando el recaudo de los mismos, al incorporarlos en una subcuenta distinta a la que le corresponde, puesto que le estaría dando una destinación diferente a la expresamente señalada en la norma, señaló el Minsalud.
 
Así mismo, indicó que no es posible del porcentaje de las rentas cedidas que deben financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda reservar porcentaje alguno para trasladarlo a la subcuenta de otros gastos en salud, con el fin de destinarlos a la contratación de personal administrativo, por cuanto se estarían variando el recaudo, la destinación y el objeto del gasto de los recursos llamados expresamente a financiar uno y otro objeto, conforme los porcentajes definidos en la ley.
 
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Laboral-y-Seguridad-Social/esta-prohibido-destinar-recursos-del-sgp-en-salud-para-gastos-de-funcionamiento.asp?CodSeccion=84

Comentarios


El art. 60 de la LEY 715 del 2001 en Colombia habla de la financiación de las direcciones territoriales de salud y dice que los gastos de funcionamiento de las dependencias podrán financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y pueden destinan hasta un 25% de las rentas cedidas para tal fin. Sin embrago no menos de 20% de las rentas cedidas que se destinen a gastos de funcionamiento podrán financiar las funciones de asesoría y asistencia técnica, inspección, vigilancia y control del régimen subsidiado y salud pública. En el caso de que sus resultados no sean satisfactorios, se contratará dichos procesos con entidades externas.

A su vez el art. 44 de la misma ley nos habla de que corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud en el ámbito de su jurisdicción.

En ambos artículos se habla de la adecuada administración de recursos de las entidades gubernamentales competentes, en este caso de salud; evitando desviación y escases de recursos. O en su caso extremo, como lo menciona el artículo 60, la subrogación de procesos.

Si bien es cierto que la salud es un factor de inversión importante y muchas veces no suficiente ó es mal administrado ó ambos! Considero que es de vital importancia recordar a los organismos gubernamentales el objetivo de su existencia y obligarlos a que cumplan con la función para la cual fueron creados, ya que no me parece la mejor opción sea la subrogación de procesos. Si vamos empezar a eficientar el presupuesto público con entidades externas, ¿Para qué está el gobierno?
 
 
Griselda Espinoza